TRABAJADOR AUTORIZADO

El programa de capacitación y entrenamiento para trabajadores autorizados en alturas se deberá impartir en modalidad presencial y deberá ser de mínimo treinta y dos (32) horas de intensidad; de las cuales el sesenta por ciento (60%) del tiempo se destinará en actividades de entrenamiento práctico y el cuarenta por ciento (40%) restante en actividades de capacitación teórica.

Programas de capacitación y entrenamiento para trabajadores autorizados:

Los contenidos incluirán, por lo menos:

a. Naturaleza de peligros y metodología de identificación y valoración de riesgos en trabajo en alturas para su control. Factores de riesgo conexos a los trabajos en alturas acorde al sector económico.

b. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo en alturas, de acuerdo con la actividad económica.

c. Desarrollo y fomento del autocuidado de las personas.

d. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollado en alturas.

e. Planeación del trabajo en altura, permisos de trabajo y listas de chequeo

f. Procedimientos para seleccionar, manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para protección contra caídas.

g. Técnicas de trabajo en alturas aplicables en los diferentes sectores económicos.

h. Limitantes y posibles restricciones en el uso del sistemas o equipos de protección contra caídas.

i. Efectos en el organismo de la detención de una caída y la suspensión posterior.

j. Uso seguro de sistemas de acceso acorde a la actividad (andamios, torres móviles y auto soportados y escaleras).

k. Conceptos básicos de autorescate, rescate y fundamentos de primeros auxilios asociados al peligro de trabajo en alturas.

l. Permiso de trabajo en alturas.

REENTRENAMIENTO DE TRABAJADORES EN ALTURAS

Reentrenamiento de trabajadores en alturas:

Proceso de formación complementaria con el propósito de reforzar el conocimiento, las habilidades y las destrezas en el desarrollo de trabajo en alturas, todos los trabajadores autorizados deben ser reentrenados por el empleador o contratante.

El reentrenamiento se realizará una vez el trabajador se vincule nuevo a la empresa o proyecto, la responsabilidad de su capacitación y entrenamiento estará a cargo del empleador o contratante como parte de la inducción laboral.

No podrá exigirse al trabajador el reentrenamiento por su cuenta. El costo estará a cargo del empleador o contratante.

 

El empleador o contratante, deberá reportar a su respectiva ARL, el nombre, documento de identidad de los trabajadores reentrenados, fecha del reentrenamiento y el oferente de capacitación y entrenamiento que realizó la formación.

El reentrenamiento no será otro nivel de formación, pero si un requisito del empleador para mantener activo a los trabajadores que se desempeñan en trabajo en altura.

El reentrenamiento se realizará cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

  • a. Cuando cambien las condiciones técnicas, tecnológicas o laborales del trabajador o cuando dentro de la empresa donde labora cambie:
    • – Su actividad de trabajo en altura.
    • – Los procedimientos.
    • – Las técnicas de trabajo o la tecnología de los equipos o los procesos.
    • – Las actividades laborales del trabajador que se desempeña en altura.
    • – También aplica cuando ingrese como nuevo trabajador a la empresa.

En estos casos el empleador, como parte de la re-inducción, previo al inicio de la nueva actividad, deberá capacitar al trabajador con un oferente autorizado por el Ministerio del Trabajo, de forma presencial con una duración mínima de 8 horas, de ellas el 20% será teórica y el 80% práctica.
Este programa incluirá las modificaciones que se realicen en el SG-SST de la empresa y el programa de prevención y protección contra caídas y podrá ser impartido por el empresario en sus instalaciones con los equipos y elementos reales que el trabajador va a utilizar.

COORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS

Este programa se impartirá de forma presencial y debe tener un
mínimo de 80 horas de intensidad, sesenta por ciento (60%) del tiempo en
actividades de entrenamiento práctico y cuarenta por ciento (40%) restante
para actividades de capacitación teórica. Incluirán por lo menos los siguientes temas:

  • a. Definición de SG-SST, programa de prevención y protección contra caídas.
  • b. Naturaleza de peligros y, metodología de identificación y valoración de riesgos en trabajo en alturas para su control. Factores de riesgo conexos a los trabajos en alturas acorde al sector (por ejemplo; trabajos eléctricos, factores climáticos, etc.).
  • c. Fomento del autocuidado de las personas.
  • d. Metodología de identificación de peligros de caída.
  • e. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo en alturas, de acuerdo a la actividad económica.
  • f. Responsabilidad laboral, civil, penal, laboral y administrativa.
  • g. Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo en alturas.
  • h. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollados en alturas.
  • i. Programa de prevención y protección contra caídas de alturas.
  • j. Procedimientos de trabajo en alturas.
  • k. Listas de chequeo.
  •  
  • l. Procedimientos para manipular, almacenar, seleccionar, compatibilidad, inspección y reposición de equipos utilizados para protección contra caídas.
  • l. Procedimientos para manipular, almacenar, seleccionar, compatibilidad, inspección y reposición de equipos utilizados para protección contra caídas.
  • m. Sistemas de acceso para trabajo en alturas y uso seguro de los mismos.
  • n. Equipos de protección personal contra caídas (selección, compatibilidad y reposición) y sistemas de anclaje.
  • o. Limitantes y posibles restricciones en el uso de sistemas o equipos de protección contra caídas.
  • p. Efectos en el organismo de la detención de una caída y la suspensión posterior.
  • q. Fundamentos de primeros auxilios.
  • r. Conceptos básicos de autorescate, rescate, y plan rescate.
  • s. Elaboración del permiso de trabajo en alturas y,
  • t. Técnicas de inspección de equipos de protección contra caídas.